Con fundamento en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal de Trabajo, el patrón que incumpla en tiempo y forma con la entrega del aguinaldo podría ser acreedor de una multa de entre 3 mil 774.50 y 377 mil 450 pesos, explicó Irma Pérez Cancino, docente e investigadora de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Tuxtla.
La sanción está tasada en Unidad de Medida de Actualización (UMA) y equivaldría de las 50 hasta las 5 mil veces dicha unidad, detalló.
En rueda de prensa, la especialista explicó que todo empleador tiene la obligación de otorgar dicha prestación, puesto que es un recurso que el trabajador ya tiene ganado por existir una relación laboral y un pago de sueldo.
La especialista señaló que el sueldo conforme al cual tiene que hacerse el pago del aguinaldo debe ser el que éstos perciban por día laborado al momento en que corresponde hacerse este pago, el cual debe ser antes del 20 de diciembre.
El panorama económico con el que se cierra 2017 e inicia 2018 no es muy alentador, por lo que sugirió hacer una planeación para el gasto del aguinaldo y no sufrir la cuesta de enero.
“Debemos hacer un buen uso del aguinaldo, evitando hacer malas inversiones y enfocando la atención en tres temas primordiales, ahorro, liquidación de deudas y un consumo inteligente”, precisó.
Sugirió hacer una adecuada planeación del gasto de su aguinaldo, no hacer gastos innecesarios por la emoción de las fechas decembrinas y no hacer uso de créditos financieros, ya que con la expectativa existente de que suban las tasas de interés, esto podría perjudicar más a la economía familiar.
fuente Carlos Díaz