Por cada cuatro mexicanos, tres (76.5 por ciento) se encuentran de acuerdo o muy de acuerdo con la posibilidad de revocación de mandato, mientras que una minoría (18.6 por ciento) dice estar en desacuerdo o muy en desacuerdo, según la Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019, elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
De acuerdo con el reporte “Revocación de mandato”, de la serie analítica número seis, esta figura se inscribe dentro de los regímenes democráticos como una forma directa de participación ciudadana y es el procedimiento legal mediante el cual se separa del cargo a una autoridad antes de que concluya el periodo por el que fue electa, debido a la pérdida de confianza de la ciudadanía en él o ella, resultado de la percepción de un ejercicio inadecuado de su función.
La investigación apunta que la revocación de mandato existe en México desde el 20 de diciembre de 2019, fecha en la que se publicó una reforma a varios artículos de la carta magna.
De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución, para que una petición de revocación de mandato sea válida es necesario que quienes la soliciten sean un número equivalente a por lo menos tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; es decir, 2 millones 700 mil personas, aproximadamente.
En relación con la fase de activación del proceso revocatorio, más de tres cuartas partes (77 por ciento) manifiestan que debe llevarse a cabo por la ciudadanía y no por el Congreso, el propio presidente o la autoridad electa. La reforma constitucional en comento recogió este sentir al definir que los procesos de revocación de mandato sean convocados, precisamente, a petición de las y los ciudadanos.
Entre quienes están en desacuerdo con la revocación de mandato, casi la mitad sostiene como principal argumento que las autoridades deben cumplir el tiempo para el que fueron electas, quizás en apego a la tradición en la que los presidentes han completado la temporalidad de sus encargos desde el ya lejano 1934. Es comprensible que este argumento sea el principal, dado que no hay algún referente, bajo ninguna circunstancia, en la que se haya interrumpido un periodo presidencial desde entonces.
En suma, la manera en que se plasmó la revocación de mandato en la Constitución mexicana hace que ésta pueda considerarse como un mecanismo de democracia directa viable, en el que la ciudadanía es protagonista en las dos grandes fases que lo componen: la activación, es decir el momento en que se solicita, y la de decisión, momento en que se vota para que el gobernante permanezca en el cargo o lo deje, concluye el estudio.
El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4939
fuente staff